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Qué tiene que hacer si realizó ventas sin comprobante electrónico

Si usted realizó ventas sin comprobante electrónico deberá presentar la Declaración D-151 a más tardar el 28 de febrero

Los contribuyentes en Costa Rica que realizaron ventas en donde no se utilizó comprobante electrónico, deberán presentar la Declaración D-151, conocida como “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”, a más tardar el próximo 28 de febrero.

Así lo recordó Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, firma especializada en Estudios de Precios de Transferencia, y experto en temas tributarios y contables.

“En el 2019 se emitió Resolución DGT-R-071-2019. En esta se señalaron ciertas operaciones que estaban exceptuadas de incorporarse en la Declaración D-151. Una es el caso de las exportaciones e importaciones y los montos a los cuales se les efectuó retención. Además de las operaciones que estén respaldadas con comprobantes electrónicos. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen este sistema, por lo cual todavía habrá algunos contribuyentes que tendrán que realizar la declaración”, explicó Vargas Alencastre.

La Declaración D-151 es una declaración anual en donde el contribuyente informa a la Administración Tributaria los montos sobre las compras y ventas de bienes y servicios realizadas durante el mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor.

En ella se deben informar solo las operaciones con montos superiores a ¢2.500.000 en el año fiscal, con una misma persona o empresa. En el caso de gastos específicos son transacciones de más de ¢50.000.

“Se utiliza para un control de los ingresos y gastos de los vendedores, proveedores de bienes y servicios, y compradores. Con ella Hacienda realiza cruce de información entre lo declarado por el vendedor y el comprador para que no se omitan ingresos”, señaló Vargas Alencastre.

Sanciones en caso de no presentar la Declaración D-151

El CEO de TPC Group comentó que esta declaración la deben presentar tanto contribuyentes físicos como jurídicos. En caso de no presentarse, podría generarse una multa del 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades anterior al que se realizó la falta. La sanción va de un mínimo de 3 salarios base y máximo 100.

Vargas Alencastre recordó que para esta declaración se deberán reportar solo las compras, sean bienes o servicios, directamente relacionadas con la actividad económica del informante. Asimismo, los montos no deberán incluir el IVA. Es decir, se debe considerar solo el valor de la venta. Adicionalmente, si se aplicó una Nota de Crédito, también se deberá reportar el monto neto.

La información que se debe incluir en la declaración es la generada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Además, la declaración debe presentar, a más tardar, el 28 de febrero de cada año. Esto mediante el sistema Declara@7 del Ministerio de Hacienda. Este puede descargarse en el link: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13172-programa-declar7-para-la-elaboracion-de-las-declaraciones-informativas

Si tiene dudas o consultas puede visitar tpcgroup-int.com/



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