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MEIC anuncia que «echará» a andar nuevo reglamento del cemento

Costa Rica.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dio a conocer los alcances y objetivos de las modificaciones al Reglamento Técnico de Cemento, mediante el cual se busca reducir los obstáculos técnicos al comercio de ese producto.

Esta reforma establece que las fechas recomendadas de uso del cemento y las condiciones de almacenamiento se establezcan mediante análisis de laboratorio certificados por el fabricante o importador. Esto debido a que los empaques y las prácticas de almacenamiento, permiten que se pueda mantener por mayor tiempo el producto sin que se alteren la resistencia y calidad.

Normativas y reglamentos técnicos consultados de países como Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, México, Estados Unidos, la Unión Europea y la región Centroamericana, no establecen un plazo de vencimiento o de comercialización, sino únicamente señalan la fecha de empaque y las condiciones de almacenamiento que se deben seguir. Estos cambios se implementan en razón de que es el productor o importador el responsable de conocer a través de los respectivos estudios técnicos el tiempo de duración que puede tener el cemento de acuerdo con el empaque que utilice.

Otro de los cambios que se incorpora es la eliminación del peso máximo de 50kg por empaque, ya que esta condición no debe incluirse en un reglamento técnico, ya que se encuentra regulada por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 25235-MTSS “Reglamento de Seguridad en Construcciones”, en el que se establecen las condiciones que deben imperar para el levantamiento y transporte de cargas del trabajador.

“Es importante aclarar que esta reforma al reglamento no afecta la calidad del cemento, en la medida que los importadores y los productores nacionales deben garantizar mediante pruebas de laboratorio que el producto que venden en el país cumple las especificaciones técnicas establecidas, lo que genera la credibilidad y confianza del producto ofrecido”, comentó Welmer Ramos, ministro de Economía.

A la vez se eliminó la limitación en la comercialización del cemento a granel que obligaba a comercializarlo el mismo día de la producción, con lo cual se hacía imposible su  importación.

Finalmente el jerarca señaló: “estos cambios permiten una mayor competencia en el mercado y redundarán en la eficiencia de la industria cementera y en beneficio del consumidor final”.

Esta reforma entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, se concederá un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para que los productos que se están comercializando actualmente en el mercado, ajusten su etiqueta.

Fuente: sitio de facebook del MEIC



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