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Ferretería y Construcción

¿Cuáles casas pagarán el impuesto a inmuebles de lujo?

Ante afirmaciones externadas por algunos ciudadanos en diferentes medios de comunicación, sobre los alcances del “Proyecto de ley del impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo” el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:

SOLO LAS CASAS DE LUJO PARA USO HABITACIONAL, OCASIONAL O DE RECREO PAGARÁN EL IMPUESTO DEL 0,5%.

• En Costa Rica solo 2% de las propiedades (casa + terreno) tiene un valor registral superior a los ¢150 millones.

• El 98% de las propiedades registradas No pagará el impuesto:
o No pagarán este impuesto las casas de clase media.
o No pagarán este impuesto las propiedades donde se desarrollen actividades agrícolas.
o No pagarán este impuesto las propiedades pecuarias.
o No pagarán este impuesto las propiedades forestales.
o No pagarán este impuesto las propiedades dedicadas para la conservación de recursos naturales.
o No pagarán este impuesto las propiedades agroindustriales.
o No pagarán este impuesto las propiedades comerciales.
o No pagarán este impuesto las oficinas.
o No pagarán este impuesto los inmuebles de ¢150 millones o más que no cuenten con una vivienda.

• Los casos considerados como excepcionales están siendo contemplados en el proyecto de ley (artículo 7) vía el mecanismo de exención para que no
paguen el impuesto.
•  La información para el cobro se tomará de las municipalidades y del Registro Nacional. Los valores que se utilizarán para el cobro del tributo
serán los que provienen de las propias declaraciones que los contribuyentes presentan en las municipalidades, de avalúos municipales o de hipotecas anotadas en el Registro Nacional.

 

Fuente: Ministerio de Hacienda Costa Rica



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