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¿Podrían abrir las ferreterías los fines de semana?

Costa Rica.-  Diríamos que sí, y casi sin temor a equivocarnos, de acuerdo con la interpretación que hacemos del comunicado del Ministerio de Salud: «Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Versión 17 17 de abril 2020…» ¿Y por qué decimos esto?

Primero porque el comunicado indica que quedan suspendidas: «Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución» y de esto se desprende el siguiente listado:

Conciertos
Espectáculos públicos
Campos feriales.
Actividades taurinas
Actividades ecuestres y alquiler de equinos.
Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
Festejos populares.
Ferias y turnos comunitarios.
Actividades de entretenimientos en centros comerciales
Festival Internacional de Cine
Organización de convenciones y exposiciones comerciales
Festival Nacional de las Artes

Y además:

Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario
de funcionamiento, a decir:
Salas de eventos
Centros de conferencias
Teatros (incluye Teatro Popular Mélico Salazar y Teatro Nacional)
Cines
Organización de convenciones y exposiciones comerciales
Parque Diversiones
Bares
Discotecas
Clubes nocturnos (“Night Club”)
Actividad (Campeonato Nacional de Fútbol)
Instalaciones deportivas y polideportivos;
Piscinas – balnearios – escuelas de natación.
Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).
Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).
Hasta aquí estamos claros, que estos son los establecimientos a los que no se les permite estar abiertos o en funcionamiento.

Pueden funcionar si acatan medidas

La normativa o comunicado, inmediatamente, hace la salvedad que:

«Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo, deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:

Restaurantes y sodas (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumpla con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%). La modalidad de autoservicio, podrá funcionar únicamente de lunes a domingo de las 5:00 horas y hasta las 19:00 horas.

Food court.
Cafeterías.
Oficinas de servicios públicos con atención al cliente.
Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando
operadores humanos como: “call center”.
Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Centros comerciales.
Servicios móviles de alimentación al público.
Ferias del agricultor.

Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (ferreterías).

Venta al por menor en mercados, supermercados, almacenes, mini súper, pulperías y similares. Los cuales podrán operar en los horarios previamente aprobados mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento y la correspondiente Patente Comercial.
Como dicen, ahí se las dejo «picando», porque así de claro… Ni el agua…



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