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Productos laminados: Niegan medida de salvaguarda

Se comprobó que no existe daño grave a la totalidad de la producción nacional de “productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm”, que se clasifican en los incisos arancelarios 7225.91.00, 7225.92.00 y 7225.99.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de acuerdo a información oficial.
La investigación se hizo, luego que la empresa Tenium presentó ante las autoridades una solicitud, para que la Dirección de Administración de Comercio Exterior (DACE) lleve acabo un estudio económico de la importación de productos laminados en el país, el cual tiene como objetivo principal, establecer si procede una medida de salvaguardia.

Del comunicado del Ministerio de Economía:

Se publicó en el Diario de Centro América la Resolución Final Número 000009-2020 de fecha 9 de enero de 2020, que hace referencia a la investigación sobre Medidas de Salvaguardia solicitada dentro de los términos que dispone el Reglamento Centroamericano sobre Salvaguardia y las normas de la Organización Mundial del Comercio -OMC-.

La solicitante argumentó que la totalidad de la rama de producción nacional estaba siendo afectada por las importaciones principalmente procedentes de Corea y China, lo cual según dicha empresa estaba provocando un Daño Grave.

Como resultado de la investigación realizada, en la cual se obtuvo y analizó información por parte de los productores , importadores y consumidores, además de una audiencia pública en la cual los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos, el Ministerio de Economía resolvió que no es procedente la imposición de la Medida de Salvaguardia solicitada, al comprobar que no existe Daño Grave a la totalidad de la producción nacional de “PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM”, que se clasifican en los incisos arancelarios 7225.91.00, 7225.92.00 y 7225.99.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), toda vez que no se cumple con las condiciones requeridas por el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.

Fuente: www.centralamericadata.com



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